domingo, 19 de abril de 2009

Ley de Microempresa Familiar

En Chile existen unas 400.000 microempresas familiares informales que, en la mayoría de los casos, constituyen el ingreso principal de la familia. La microempresa que funciona en el hogar del microempresario que, hasta la fecha, es informal mayoritariamente, no por voluntad del empresario, sino que por la imposibilidad de cumplir con exigencias de alto estándar, que impone la actual normativa, que sí se justifica en empresas de mayor tamaño. Debemos entender y aceptar que esos miles de microempresarios están presentes en nuestra sociedad. Están trabajando y van a seguir haciéndolo. La diferencia estriba en que hoy están solos, luchando contra el sistema y al margen de todas las ayudas que el Estado otorga a empresarios de mayor tamaño.
Por lo cual es un imperativo moral fortalecerla y procurar darle las condiciones para que funcione y se desarrolle de la mejor manera posible. La Ley de la Microempresa Familiar no trata de consolidar situaciones ilícitas o modificar la normativa vigente. Por el contrario, es un camino, por cierto que diferente, para llegar realmente a cumplir a cabalidad las exigencias de funcionamiento de las empresas, pues el modo actual ha demostrado no ser eficiente. En efecto, no se trata de no cumplir las normas sobre construcción, de zonificación u otras. Sólo se trata que no sean una exigencia previa o una condición para autorizar su funcionamiento.
Debemos considerar que la microempresa es una unidad económica de subsistencia y no se puede exigir aquello que sea imposible cumplir. Por el contrario, se debe infundir la confianza suficiente entre los microempresarios para que se acojan a los beneficios de esta ley y así todas las organizaciones del Estado puedan concurrir en su ayuda para mejorar sus procesos productivos y puedan así adecuar paulatinamente su funcionamiento a la legalidad vigente, que no ha sido tocada.
Este es otro camino para hacer cumplir cabalmente las normas, puesto que el seguido hasta ahora ha demostrado ser ineficiente. En razón de las consideraciones anteriores, la ley 19.749 de 25 de agosto de 2001, estableció un procedimiento simplificado para la autorización de funcionamiento de las microempresas que funcionan en el propio hogar del microempresario y las exceptuó del cumplimiento de requisitos como la zonificación y demás exigidos por las leyes en forma previa al otorgamiento de la patente municipal. Lamentablemente, la Contraloría General de la República, en noviembre de 2003, determinó que el trámite municipal de recepción definitiva de las obras de construcción sí es un requisito previo indispensable para el otorgamiento de la patente, lo que hizo necesario interpretar la ley mediante otra ley. Es así que con fecha 8 de julio pasado, se publicó en el Diario Oficial la ley 20.031 que interpreta la anterior y declara que el permiso de construcción y la recepción definitiva no son trámites previos necesarios para el otorgamiento de la patente municipal.

Es del caso hacer notar que esta forma de cumplir la ley está en plena concordancia con los principios enumerados en la ley N° 19.880, de 29 de mayo de 2003, sobre Procedimientos Administrativos, particularmente los principios de Economía Procedimental (que exige evitar trámites dilatorios) y de No Formalización (el procedimiento debe ser sencillo y evitar perjuicios a los particulares). En razón de lo anteriormente expuesto, es que la ley de Microempresa Familiar es sólo una modificación del artículo 26 de la ley de Rentas Municipales, establece un procedimiento muy simple para inscribirse y exime al microempresario de las limitaciones y autorizaciones que exigen las leyes, para su inscripción y funcionamiento, salvo de las normas del Reglamento Sanitaria de los Alimentos, por razones obvias. Aunque el Reglamento Sanitario de los Alimentos rige para estos empresarios es importante consignar que el Ministerio de Salud dictó normas especiales para ellos, que simplifican el trámite y disminuyen el nivel de exigencias, por la naturaleza misma de sus procedimientos, que son en una pequeñísima escala. Es tal la simplicidad del procedimiento establecido, que la ley requiere sólo una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los pocos requisitos exigidos. En otras palabras, se confía en la buena fe del declarante, pues no es posible detener la tramitación del otorgamiento de patente, pese la posibilidad que algunos sean deshonestos.

La ley asume la realidad indesmentible y dramática que esos cientos de miles de chilenos deben seguir viviendo y su único medio de vida es esa microempresa. Proceder de otro modo, es decir, anunciar mayores exigencias, gastos, sanciones o realización de trámites, producirá sólo la resistencia de los microempresarios a inscribirse y preferirán mantenerse en su actual situación que es menos incómoda. En una sola frase, la Ley de la Microempresa Familiar no habrá cumplido su objetivo; será letra muerta.
Pueden acogerse a ley, los siguientes microempresarios:
  • Los que realicen su actividad en la casa habitación familiar
  • Que sean legítimos ocupantes del inmueble
  • Que no tengan mas de cinco trabajadores extraños a la familia
  • Que sus activos productivos no excedan las 1.000 UF
  • Que su actividad no sea molesta, peligrosa o contaminante
Procedimiento
El microempresario interesado deberá inscribirse en un registro especial que llevará cada Municipalidad. Para ello deberá llenar un formulario con sus datos personales y los de su actividad y hacer una declaración jurada simple, en el mismo formulario, que cumple con los requisitos anteriormente señalados.
Al llenar el formulario anterior, por ese mismo acto y sin nuevo trámite, queda hecha su declaración de iniciación de actividades tributarias. Es importante destacar que la declaración jurada, como único medio de acreditar el cumplimiento de los requisitos, es un acto de confianza en el microempresario y que se presume su buena fe, por lo que basta con su palabra y así no deberá adjuntar documentos, certificados u otros papeles que son habituales en este tipo de trámites y que tanto dificultan la obtención de una patente. Como contrapartida el microempresario deberá corresponder con honestidad, para no dificultar el actual sencillo y expedito procedimiento establecido.

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